En 2026, grandes empresas y entes públicos deben informar, de manera obligatoria, del resultado del cálculo de su huella de carbono y proponer mejoras. En el Anuario de Consumo Crítico analizamos en qué punto están las empresas españolas en cuanto a esta obligación. A continuación puedes leer un adelanto pero si quieres leer el artículo completo, reserva ya tu copia.
Por Raquel Torija
Calcular la huella de carbono, ese indicador ambiental que nos dice la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI), principalmente dióxido de carbono (CO2), que emitimos a la atmósfera con nuestra actividad, se erige actualmente como medida clave para evaluar el impacto ambiental de las empresas, sus productos y sus servicios. Dicha operación detecta puntos de fuga en los procesos y facilita, por tanto, la reducción de emisiones de efecto invernadero y la eficiencia energética, así como la independencia respecto de los combustibles fósiles. Es decir: facilita el camino hacia la descarbonización. Al menos, así debería suceder. Sin embargo, la tarea no resulta sencilla y, en algunos casos, tampoco alentadora cuando se trata de competir en el mercado global, porque los datos, a menudo, no acompañan.
De hecho, el marco jurídico que se dibuja al respecto en la UE, en favor de dicho cálculo por parte de las empresas y de los planes de mejora que los acompañan, despierta incluso la suspicacia de quienes perciben en estos últimos una vía de escape que abandona la mitigación en favor de la compensación: “No ataja el problema, diluye responsabilidades”, señala Cristina Alonso Saavedra, de Amigos de la Tierra. La portavoz de Justicia climática y Energía en esta ONG se refiere, por ejemplo, a la posibilidad de compensar la huella de carbono emitida a través de medidas de absorción de CO2, una estrategia que abrazan múltiples empresas al invertir en proyectos como las repoblaciones forestales.
Respecto a la intención de ahondar, por parte de las instituciones, en un marco legislativo que priorice el cálculo de dicha huella de manera fehaciente, 2025 ha supuesto un paso al frente. El pasado mes de marzo se aprobaba por parte del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Real Decreto 214/2025 que, entre otras cosas, obliga al cálculo anual de la huella de carbono y a la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a ciertas organizaciones, concretamente a grandes empresas, en determinados supuestos, y a entidades públicas: la Administración General del Estado, ministerios y organismos autónomos. El objetivo de esta obligatoriedad es alinear el marco jurídico con los nuevos compromisos nacionales en materia de cambio climático y transición energética, así como con los internacionales – el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo – e incrementar la transparencia y la lucha contra el cambio climático por parte de las empresas.
La medida, en vigor desde el mes de junio, significa que la primera publicación obligatoria de datos o reporte anual es la de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Esta podrá hacerse bien a través de la web corporativa, bien mediante el Estado de Información No Financiera de la empresa o del documento informativo sobre sostenibilidad, estos últimos, también de carácter público y accesible. “El decreto facilita la comparación entre empresas y genera riesgos reputacionales para quienes no actúen con rigor. Además, obliga a unas 250 entidades públicas a registrar sus emisiones, reforzando así el papel ejemplarizante de la administración”, explica Sergio Álvarez Gallego, profesor titular en la Universidad Politécnica de Madrid y presidente del Observatorio de Acción Climática, respecto a la repercusión de la nueva obligatoriedad.
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