¿Quién elimina los fármacos? Las depuradoras de aguas residuales, a examen

Se ha detectado la presencia de fármacos en ríos, en aguas superficiales y subterráneas, en aguas costeras y, a riesgo de parecer alarmistas, incluso en el agua del grifo. Y es que, hasta en el mejor de los casos, aquel en el que el fármaco es excretado (y no vertido directamente por el desagüe), existe una incapacidad manifiesta de eliminarlo por completo. Las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR), por ejemplo, han sido diseñadas para acabar fundamentalmente con los restos orgánicos, pero no con microcontaminantes como  los fármacos. De hecho, es habitual que muchos de estos restos se acumulen en los lodos de las depuradoras, lodos que se emplean con frecuencia para el abono de las tierras de cultivo, pasando así el fármaco también a los suelos.  

«Las depuradoras hacen una gran labor para eliminar los fármacos del agua residual, aunque no los eliminen del todo. Por ejemplo, hay fármacos que se eliminan totalmente, el paracetamol desaparece, y hay otros que no: igual que entran, salen; además, no todas las depuradoras eliminan igual, no existen tratamientos estándar, e incluso dependiendo de la época del año pueden eliminar más o menos, porque al final son las bacterias las que hacen el grueso del trabajo de depuración”, explica el experto en farmacología Unax Lertxundi. 

Para evitar que las EDAR se conviertan en un “coladero” de residuos farmacológicos, la UE ha comenzado a tomar medidas (no exentas de polémica) con el fin de reducir la contaminación procedente del ciclo urbano del agua. En primer lugar, ha aprobado la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas (conocida como TARU), que obliga a los Estados miembros a adaptar las depuradoras mediante la incorporación de nuevos mecanismos de control de microcontaminantes para reducir drásticamente los vertidos al medioambiente.

Pero ¿dónde reside la polémica señalada? En que dicha Directiva sigue el principio de la UE para su política ambiental de “quien contamina, paga. Así pues, estipula que el 80 % de los costes derivados de la adaptación de las EDAR (mediante la adopción de nuevos tratamientos cuaternarios, necesarios para acabar con contaminantes emergentes como son los restos de medicamentos) ha de recaer sobre la industria farmacológica y cosmética. Esto ha provocado que, por ejemplo, la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG) haya manifestado su completa disconformidad porque, señala, la TARU “impone cargas desproporcionadas sobre los fabricantes de medicamentos genéricos”, pues en España representan el 41 % del volumen de fabricación, “pero apenas el 12 % de facturación”. Además, señalan desde AESEG que la Directiva excluye a otros sectores responsables de otro tipo de microcontaminantes. El impacto asumido por este sector podría superar los 200 millones de euros al año. 

La oposición de la industria farmacéutica a la TARU ha sido frontal desde un principio. En marzo del pasado año varias compañías, bajo el paraguas de la patronal Medicines for Europe, presentaban una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para anular lo que se conoce como sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), indispensable en la articulación práctica del principio «quien contamina, paga». Por el momento, la decisión de la Comisión Europea ha sido la de no revisar la Directiva.

La viabilidad del sistema RAP

Para Iker Egaña, jefe del Área de Tratamiento y Calidad de AMVISA, empresa pública que gestiona todo el ciclo integral del agua en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, los retos que plantea la Directiva son importantes, aunque necesarios. Lo son porque los Estados miembros necesitarán articular mecanismos que garanticen la viabilidad de ese sistema RAP en un sector, el del agua, mucho más complejo que, por ejemplo, el de los residuos (donde ya se ha implementado), para que efectivamente la industria contaminante se haga cargo del 80 % de los costes de instalación, operación y mantenimiento de los nuevos tratamientos (recaudación, auditorías…). Y porque, para los ayuntamientos más pequeños, la complejidad del proceso de adaptación y la factura inicial pueden ser importantes. “Ya no se trata solo de mejorar el tratamiento existente, sino de incorporar un tratamiento extra, el cuaternario, que plantea desafíos como por ejemplo la falta de espacio físico; en plantas grandes, como la de Vitoria, quizás no exista este problema, pero en las más pequeñas (la Directiva contempla un primera fase para las depuradoras que tratan una carga superior a 100.000 habitantes equivalentes y una segunda para las de más de 10.000) puede ser complicado plantear un sistema de filtros de carbón activo u ozono, porque esto tiene un coste elevado y unos costes energéticos también muy altos a los que quizás los ayuntamientos más pequeños no puedan hacer frente (…), porque seguramente el dinero haya que adelantarlo”, opina. 

En un intento de encontrar soluciones plausibles para las más pequeñas, AMVISA ha iniciado varios experimentos al respecto, uno de ellos es un proyecto de investigación a través de humedales artificiales, un tipo de tratamiento con plantas, sostenible (pues no se emplean reactivos químicos), para averiguar si es capaz de eliminar la carga de fármacos. Hasta ahora, las conclusiones son alentadoras: los fármacos detectados, que entraban en el sistema a través de las aguas residuales, se han eliminado en un 90 %. “Estaríamos cumpliendo la Directiva”, señala Egaña, quien adelanta que desde AMVISA van a potenciar esta experiencia con más muestreos y por más tiempo para sistematizarla. “Este tipo de tratamiento serían más costo-efectivo que el carbono activo y el ozono, para depuradoras pequeñas sería no solo más sostenible, sino más rentable, y podría ampliarse a otras zonas del mundo donde asumir un tratamiento cuaternario desde el punto de vista económico puede ser complicado”, explica.

Doce nuevos compuestos a eliminar: La TARU señala 12 nuevos compuestos que deben eliminarse hasta en un 80 % a través de tratamientos cuaternarios efectivos, como sistemas avanzados mediante filtros de carbón activo u ozono (algo que, hasta la fecha, solo Suiza ha implementado a nivel nacional). Estos 12 compuestos (Categoría 1, sustancias que pueden tratarse con mucha facilidad: Amisulprid, Carbamazepina, Citalopram, Claritromicina, Diclofenaco, Hidroclorotiazida, Metoprolol, Venlafaxina; Categoría 2, sustancias que pueden eliminarse con facilidad: Benzotriazol, Candesartán, Irbesartán, Mezcla de 4-metilbenzotriazol), actúan a modo de indicadores, es decir, se entiende que si la planta de tratamiento ha podido eliminar estos, puede hacer lo propio con muchos otros. De esos 12, las gestoras de agua pueden seleccionar un total de seis. Algunas estimaciones han lanzado la friolera de 25.000 millones de euros de inversión solo en España para adaptar toda la red de plantas de tratamiento de aguas residuales que contempla la Directiva.

La nueva Directiva Marco sobre el Agua

Además de la TARU, la UE trabaja sobre una nueva Directiva que modificará la Directiva Marco sobre el Agua (DMA), en vigor desde 2000, la Directiva sobre las Aguas Subterráneas y la Directiva sobre Normas de Calidad Ambiental, con el fin de acabar con la contaminación nociva de aquí a 2050. De hecho, pretende marcar un antes y un después en la protección de la calidad de los recursos hídricos. ¿Cómo? Revisando y actualizando las listas de contaminantes que afectan a las aguas superficiales y subterráneas, así como las normas de calidad ambiental al respecto. De hecho, incorporará una lista de sustancias químicas nocivas prioritarias para las que se establecerá un estándar de calidad ambiental. Es decir, marcará la concentración (la cantidad de miligramos por litro) que puede haber de una sustancia, por ejemplo en un río, para considerarlo de calidad. Por primera vez, aparecerá una lista de fármacos y ya no en agua residual, sino en aguas superficiales, subterráneas…, de toda la UE. El acuerdo alcanzado hasta la fecha (aprobado por los Veintisiete en marzo de 2026)  introduce como sustancias prioritarias, además de los productos farmacéuticos, los plaguicidas, los bisfenoles o las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS). Los Estados miembros deberán transponer la Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales a más tardar en diciembre de 2027.

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