Este pasado sábado 13 de diciembre se ha hecho obligatorio un nuevo Reglamento de la Unión Europea por el que se modifican los requisitos del etiquetado de alimentos y que pretende que la información que se presenta a los ciudadanos sobre los productos que van a consumir sea más clara. Es un avance sobre la actual legislación, aunque en muchos aspectos no es tan intuitivo para el consumidor como la propuesta inicial del Parlamento Europeo de un sistema de tipo semáforo. Este sistema establecía un código de color con rojo, ámbar y verde para indicar si la concentración de sal, azúcar y grasa, entre otros, es alta, intermedia o baja. El sistema fue bloqueado por el Parlamento después de una fuerte campaña de lobbying por parte de la industria alimentaria.
A cambio, se aprobó la obligación de aportar una tabla con la información nutricional, que tendría que incluir el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal por cada 100 gramos o 100 milílitros. Esta tabla nutricional ha sido ampliamente adoptada por la mayor parte de marcas durante los últimos años, a pesar de que no será obligatoria hasta diciembre de 2016, algo más tarde que el resto de la legislación.
Entonces ¿cuáles son las novedades que nos vamos a encontrar en las etiquetas? Los cambios más importantes que han entrado en vigor este sábado son los siguientes:
- Etiquetas más fáciles de leer: El tamaño mínimo de la letra deberá ser de 1,2 milímetros, aunque, si la superficie del envase es inferior a 80 centrímetros cúbicos, el tamaño mínimo establecido es de 0,9 milímetros.
- Alérgenos: es uno de los avances que se ha considerado más importantes. A partir de ahora, los 14 alérgenos más importantes tendrán que destacarse en el etiquetado. Cafés y restaurantes también estarán además obligados a indicar si usan productos potencialmente alérgenos.
- Aceites: con la nueva legislación, las empresas no podrán limitarse a indicar la presencia de «grasas vegetales» y tendrán que especificar exactamente el tipo de aceite que utilizan. Los consumidores podrán ver a partir de ahora si el producto está elaborado con aceite de oliva, girasol, coco o, como suele ser más habitual, palma. En Carro de Combate, ya hemos escrito con anterioridad sobre su impacto social y medioambiental, así como sobre sus consecuencias para la salud.
- Sal: a partir de ahora no podrá utilizarse la palabra sodio, para no confundir al consumidor que puede no conocer esta denominación.
- Congelación: Las etiquetas deberán informar de si un producto ha sido previamente descongelado.
- Nanoingredientes: la legislación incluye la definición de «nanomaterial artificial» y obliga a indicar su presencia para que se reflejen de forma precisa todos los componentes presentes en el producto.
- Pescado: Aunque forma parte de otra normativa europea, desde este sábado también deben señalarse en los productos pesqueros la forma y el lugar en la que han sido capturados los ejemplares. Además deberán indicar si contienen sulfitos, que es un potencial alérgeno, y si el producto ha sido congelado.
A partir de abril de 2015 habrá otra modificación destacable con respecto al país de origen en el etiquetado. Ahora sólo es obligatorio para la carne fresca de vacuno, frutas y verduras, miel y el aceite de oliva. Además, también debía indicarse en el caso de que pudiera darse una confusión sobre el lugar del origen del producto. Esta obligación se extenderá a partir de abril de 2015 a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
Principales críticas a la nueva legislación sobre etiquetado
La nueva legislación sobre etiquetado, ya en vigor desde hace tres años pero ahora obligatoria, ha recibido también numerosas críticas. Una de las más importantes se refiere precisamente a esa tabla nutricional, que ha sido considerada por muchos una información demasiado compleja para los consumidores. No obstante, el semáforo anteriormente comentado, que es utilizado en Reino Unido, también tiene sus detractores, ya que puede llevar a desechar productos considerados sanos como los frutos secos o el aceite de oliva.
Uno de los aspectos más polémicos han sido las cantidades diarias recomendadas, especialmente en los productos dirigidos al público infantil. Estas cantidades diarias recomendadas sirven supuestamente de referencia para determinar qué porcentaje de lo que una persona necesita cada día de un componente se encuentra en una porción de producto. Sin embargo, tanto las cantidades recomendadas como las porciones de producto se calculan en base a las necesidades de un adulto, por lo que en el productos para niños son de poca utilidad.
Las asociaciones de consumidores se han quejado también de que el tamaño mínimo de la letra no es suficiente, y que tendría que ser al menos de 3 milímetros para que cualquier persona sea capaz de leerlo, dice la Organización de Consumidores y Usuarios. Además, los envases pequeños están exentos de muchas de las obligaciones, salvo la que se refiere a los alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad. Las bebidas alcóholicas tampoco tendrán que mostrar la información nutricional o la lista de ingredientes.
Por último, aunque es un avance que se prohíba el uso de la palabra sodio, para no confundir al consumidor sobre la presencia de sal, tiene poco sentido que no se haga lo mismo con otros productos como el azúcar o los aditivos, que también se esconden bajo nombres poco conocidos o números.
Más información en esta guía de la Unión Europea.
Imagen: Bobby McKay/ Flickr
Me alegra, en concreto, la especificación de las grasas vegetales. Estoy hasta las narices de que metan grasa de palma en todos los procesados.
La mejor regla, sin lugar a dudas, es evitar los procesados a toda costa.
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